(a) Descripción. (1) El cacao para el desayuno es el alimento que se prepara pulverizando el material que queda después de haber eliminado parte de la grasa de cacao de los nibs de cacao molidos. El cacao para el desayuno contiene no menos del 22 por ciento en peso de grasa de cacao según el método prescrito en § 163.5(b).
(2) Los ingredientes alcalinos opcionales especificados en el párrafo (b)(1) de esta sección pueden utilizarse como tales en la preparación del cacao para el desayuno bajo las condiciones y limitaciones especificadas en § 163.110(b)(1).
(3) Los agentes neutralizantes opcionales especificados en el párrafo (b)(2) de esta sección pueden utilizarse como tales en la preparación del cacao para el desayuno bajo las condiciones y limitaciones especificadas en § 163.110(b)(2).
(4) El cacao para el desayuno puede ser condimentado, aromatizado o sazonado con uno o más de los ingredientes enumerados en los párrafos (b)(3) y (b)(4) de esta sección.
(b) Ingredientes opcionales. Pueden utilizarse los siguientes ingredientes seguros y adecuados:
(1) Ingredientes alcalinos. Bicarbonato, carbonato o hidróxido de amonio, potasio o sodio, o carbonato u óxido de magnesio, utilizados como tales o en solución acuosa;
(2) Agentes neutralizantes. Ácido fosfórico, ácido cítrico y ácido L-tartárico, utilizados como tales, o en solución acuosa;
(3) Especias, aromatizantes naturales y artificiales, y otros condimentos que no impartan, por separado o en combinación, un sabor que imite el del chocolate, la leche o la mantequilla; o
(4) Sal.
(c) Nomenclatura. La denominación del alimento es «cacao para el desayuno», o «cacao con alto contenido de grasa».
(1) Cuando se utilice cualquier ingrediente alcalino opcional especificado en el párrafo (b)(1) de esta sección, incluidos los utilizados en la preparación de los nibs de cacao a partir de los cuales se preparó el cacao para el desayuno, la denominación del alimento deberá ir acompañada de la declaración «Procesado con álcali», o «Procesado con ___», completándose el espacio en blanco con el nombre común o habitual del ingrediente alcalino específico utilizado en el alimento.
(2) Cuando se utilice cualquier agente neutralizador opcional especificado en el párrafo (b)(2) de esta sección, incluidos los utilizados en la preparación de los nibs de cacao a partir de los cuales se preparó el cacao para el desayuno, el nombre del alimento irá acompañado de la declaración «Procesado con agente neutralizador» o «Procesado con ___», rellenándose el espacio en blanco con el nombre común o habitual del agente neutralizador específico utilizado en el alimento.
(3) Cuando una o más de las especias, aromatizantes o condimentos especificados en el párrafo (b)(3) de esta sección se utilicen en el cacao para el desayuno, la etiqueta deberá llevar una declaración apropiada, por ejemplo, «Especia añadida», «Aromatizado con ___», o «Con ___ añadido», rellenándose el espacio en blanco con el nombre común o habitual de la especia, el aromatizante o el condimento utilizado, de conformidad con el § 101.22 de este capítulo.
(4) Cuando se requieran dos o más de las declaraciones establecidas en este párrafo, dichas declaraciones podrán combinarse de forma adecuada, pero no engañosa.
(5) Siempre que la denominación del alimento aparezca en la etiqueta de forma tan visible que pueda verse fácilmente en las condiciones habituales de compra, las declaraciones prescritas en este apartado que muestren los ingredientes opcionales utilizados precederán o seguirán a la denominación sin intervención de material impreso o gráfico.
(d) Declaración en la etiqueta. Cada uno de los ingredientes utilizados en el alimento se declarará en la etiqueta tal como se exige en las secciones aplicables de las partes 101 y 130 de este capítulo.