Consideraciones sobre el impuesto sobre las ventas para las organizaciones sin ánimo de lucro

Entidad sin ánimo de lucro, 501(c)(3), entidad exenta de impuestos: son nombres que se utilizan comúnmente de forma indistinta para las organizaciones benéficas. Lamentablemente, la referencia que implican no siempre será así.

El Código de Rentas Internas (IRC) proporciona una exención del impuesto federal sobre la renta en virtud de varias secciones, sobre todo la sección 501(c)(3). Y, aunque la mayoría de los estados aplican la exención del 501(c)(3) al impuesto estatal sobre la renta, esa exención no se aplica automáticamente al impuesto estatal sobre las ventas y el uso.

Centrándonos en las entidades 501(c)(3) para el impuesto estatal sobre las ventas
¿Pagan impuestos las organizaciones sin ánimo de lucro? Según el IRC 501(c), hay al menos 29 tipos diferentes de organizaciones exentas de impuestos enumeradas. El más universalmente reconocido es el 501(c)(3), que está relacionado principalmente con fines religiosos, caritativos, científicos y educativos. Sin embargo, mientras que, como se ha señalado, el impuesto sobre la renta para fines estatales puede estar exento bajo la aplicación de estas normas, la exención de las normas estatales del impuesto sobre las ventas para las entidades 501(c)(3) depende de las normas estatales.

Las normas estatales del impuesto sobre las ventas pueden ser complejas y difieren en función de las actividades de una entidad 501(c)(3). Los factores a tener en cuenta para determinar las implicaciones del impuesto sobre las ventas en una entidad 501(c)(3) son el estado de origen de la organización y el tipo de organización sin ánimo de lucro. Los tipos típicos de entidades consideradas como entidades no lucrativas exentas incluyen:

  • Hospitales de beneficencia
  • Escuelas (públicas y privadas)
  • Instituciones religiosas
  • Instituciones de beneficencia
  • No todas las entidades 501(c)(3) están automáticamente exentas del impuesto sobre ventas y uso. En la mayoría de los estados, las entidades 501(c)(3) deben pagar el impuesto sobre las ventas en sus compras y cobrar el impuesto sobre las ventas en los artículos que venden. Sin embargo, algunos estados permiten a ciertos tipos de organizaciones sin ánimo de lucro una exención especial del impuesto sobre las ventas. La exención suele limitarse a la compra de artículos utilizados en su finalidad exenta. Para recibir la exención especial, muchos estados requieren que la organización sin ánimo de lucro pase por un proceso de solicitud para recibir el estatus de exención del impuesto sobre las ventas.

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    Puntos específicos del estado para el impuesto sobre las ventas sin fines de lucro

    Arizona
    Arizona no proporciona a las entidades sin fines de lucro una exención general del Impuesto sobre las Transacciones Privilegiadas (TPT) y del impuesto sobre el uso. En general, las ventas realizadas a instituciones religiosas, escuelas y otras entidades sin ánimo de lucro están sujetas al TPT y al impuesto sobre el uso de Arizona. Ciertos tipos específicamente identificados de entidades sin fines de lucro están exentos del TPT y del impuesto sobre el uso debido a sus clasificaciones comerciales. Las clasificaciones comerciales exentas del TPT de Arizona y del impuesto sobre el uso en sus compras incluyen las organizaciones de atención sanitaria que reúnen los requisitos, los hospitales que reúnen los requisitos, los centros de salud comunitarios que reúnen los requisitos, las organizaciones 501(c)(3) que sirven regularmente comidas a los necesitados o indigentes y las organizaciones 501(c)(3) que utilizan las compras exclusivamente para la formación, la colocación laboral o los programas de rehabilitación o las pruebas para personas con discapacidades mentales o físicas.

    Colorado
    Colorado requiere que las entidades sin ánimo de lucro soliciten una exención del impuesto sobre las ventas de Colorado. La solicitud se aplica únicamente al impuesto sobre las ventas recaudado por el estado. Por lo tanto, las ciudades autónomas pueden seguir sometiendo a la entidad sin ánimo de lucro al impuesto sobre las ventas. La exención para una ciudad autónoma debe solicitarse por separado. La ciudad autónoma puede tener diferentes criterios para determinar si una entidad sin ánimo de lucro puede estar exenta del impuesto sobre las ventas. Además, las ciudades autónomas pueden tener su propia versión de un certificado de exención que debe ser proporcionado a los vendedores.

    Minnesota
    Las organizaciones sin fines de lucro que califican para la exención del impuesto federal sobre la renta no están automáticamente exentas del impuesto sobre las ventas de Minnesota. Para recibir el estatus de exención del impuesto sobre las ventas de Minnesota, las organizaciones deben recibir una autorización formal del Departamento de Ingresos de Minnesota y utilizar el Formulario ST3, Certificado de Exención, para realizar compras libres de impuestos. Una organización sin ánimo de lucro debe completar el formulario ST16 para solicitar el estatus de exención.

    Utah
    Utah permite que ciertos tipos de entidades estén exentas del impuesto sobre las ventas. Dichas entidades incluyen entidades gubernamentales estatales y locales, entidades gubernamentales federales y escuelas públicas y privadas. Las organizaciones religiosas y benéficas pueden estar exentas previa aprobación del Estado. Las organizaciones religiosas y benéficas deben solicitar la exención mediante el formulario TC-160. Para tener derecho a la exención, la organización religiosa o benéfica debe estar exenta en virtud del Código de Rentas Internas 501(c)(3). Las organizaciones deben recaudar el impuesto sobre las ventas de Utah de cualquier venta resultante de comercios o negocios no relacionados.

    Ventas gravables y su impacto en el impuesto sobre las ventas sin fines de lucro
    Una organización sin fines de lucro generalmente debe recaudar y remitir el impuesto sobre las ventas en cualquier venta gravable que realice al igual que cualquier otro minorista. Algunos estados permiten excepciones a esta regla general para la recaudación de fondos.

    Colorado
    Por ejemplo, Colorado somete las ventas realizadas por entidades benéficas sin ánimo de lucro al impuesto sobre las ventas de Colorado. Sin embargo, existe una excepción a la regla de que las entidades benéficas sin ánimo de lucro cobren el impuesto sobre las ventas cuando se cumplen los siguientes criterios:

    • La entidad debe ser una organización 501(c)(3) y tener un certificado de exención de Colorado,
    • Las ventas deben tener lugar durante un total de 12 días o menos durante el año natural, y
    • Los ingresos netos de todos los eventos y ventas deben ser inferiores a 25.000 dólares en el año natural.
      • Minnesota
        Minnesota también tiene una exención cuando la venta es un evento de recaudación de fondos. Minnesota exime las ventas de recaudación de fondos para grupos de jóvenes y personas mayores en las ventas de hasta 20.000 dólares. Minnesota también exime las ventas de eventos de recaudación de fondos de todas las organizaciones sin ánimo de lucro si los eventos calificados no superan los 24 días al año. Para estar exento del impuesto sobre las ventas, los fondos recaudados deben ser utilizados por la organización para apoyar el propósito de la entidad exenta.

        Arizona
        Otros estados permiten a las organizaciones sin ánimo de lucro eximir la venta de artículos cuando los ingresos se utilizan para el propósito exento de la organización. Por ejemplo, Arizona permite una exención en las ventas de una organización benéfica sin ánimo de lucro reconocida como exenta según el Código de Rentas Internas 501(c)(3). Dichas organizaciones no están obligadas a recaudar y pagar el TPT sobre las ventas realizadas si los ingresos se utilizan en apoyo de la misión de la organización benéfica sin fines de lucro.

        Arizona también exime a las instituciones religiosas y otras organizaciones sin fines de lucro de imponer el TPT de AZ sobre las ventas de alimentos y bebidas vendidas con fines de recaudación de fondos.

        Utah
        Utah permite que las organizaciones benéficas compren y vendan artículos exentos del impuesto sobre las ventas de Utah cuando la transacción está en el curso regular del propósito exento de la organización. Por ejemplo, una Asociación de Padres y Maestros es una organización benéfica exenta cuyas compras y ventas están exentas del impuesto a las ventas de Utah cuando la transacción es en la realización de su propósito caritativo de servir a las escuelas públicas de Utah.

        Consulte los siete pasos para cumplir con el impuesto sobre las ventas

        Conozca las normas relativas al impuesto sobre las ventas &Las organizaciones sin ánimo de lucro
        Las normas de exención del impuesto sobre las ventas y el uso para las organizaciones sin ánimo de lucro varían de un estado a otro. El estado de origen de la organización y el tipo de organización son factores primordiales para determinar el estatus de exención. Es importante que las organizaciones sin ánimo de lucro conozcan las normas estatales y las cumplan.

        Las organizaciones sin ánimo de lucro no son inmunes a las auditorías estatales de impuestos sobre las ventas. El incumplimiento no sólo conducirá al pago del impuesto sobre las ventas, sino a posibles sanciones, que podrían ser muy costosas para una organización sin fines de lucro.

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