El Proyecto Avalon : Tratado de Alianza entre los Estados Unidos y Francia; 6 de febrero de 1778

Tratado de Alianza entre los Estados Unidos y Francia; 6 de febrero de 1778

Tratado de Alianza

El cristianísimo Rey y los Estados Unidos de Norteamérica, a saber, New Hampshire, la Bahía de Massachusetts, la isla de Rhodes, Connecticut, Nueva York, Nueva Jersey, Pensilvania, Delaware, Maryland, Virginia, Carolina del Norte, Carolina del Sur y Georgia, han concluido este día un Tratado de amistad y comercio, para el beneficio recíproco de sus súbditos y ciudadanos, han creído necesario considerar los medios de fortalecer esos compromisos y de hacerlos útiles para la seguridad y tranquilidad de las dos partes, particularmente en el caso de que Gran Bretaña, en resentimiento de esa conexión y de la buena correspondencia que es el objeto de dicho Tratado, rompa la Paz con Francia, ya sea por medio de hostilidades directas, o entorpeciendo su comercio y navegación, de manera contraria a los Derechos de las Naciones, y a la Paz que subsiste entre las dos Coronas; y habiendo resuelto Su Majestad y los mencionados Estados Unidos en ese caso unir sus Consejos y esfuerzos contra las Empresas de su Enemigo común, los respectivos Plenipotenciarios, facultados para concertar las Cláusulas & condiciones apropiadas para cumplir dichas Intenciones, han, después de la más madura Deliberación, concluido y determinado los siguientes Artículos.

ART. 1.

Si la Guerra estallara entre Francia y Gran Bretaña, durante la continuación de la presente Guerra entre los Estados Unidos e Inglaterra, su Majestad y los mencionados Estados Unidos, harán una causa común, y se ayudarán mutuamente con sus buenos Oficios, sus Consejos, y sus fuerzas, según la exigencia de las Conjunciones como conviene a los buenos & fieles Aliados.

ART. 2.

El fin esencial y directo de la presente alianza defensiva es mantener eficazmente la libertad, la soberanía y la independencia absoluta e ilimitada de dichos Estados Unidos, tanto en materia de gobierno como de comercio.

ART. 3.

Las dos Partes contratantes harán, cada una por su parte, y en la forma que juzguen más conveniente, todos los esfuerzos en su poder, contra su Enemigo común, para lograr el fin propuesto.

ART. 4.

Las Partes Contratantes acuerdan que en caso de que cualquiera de ellas forme una Empresa particular en la que se desee la concurrencia de la otra, la Parte cuya concurrencia se desee se unirá de buena fe para actuar de manera concertada para ese Propósito, en la medida en que las circunstancias y su propia situación particular lo permitan; y en ese caso, regularán mediante una Convención particular la cantidad y clase de Socorro que se proporcionará, y el Tiempo y la manera de ponerlo en acción, así como las ventajas que han de ser su Compensación.

ART. 5.

Si los Estados Unidos consideran oportuno intentar la reducción del poder británico que queda en las partes del norte de América, o en las islas de las Bermudas, estos países o islas, en caso de éxito, se confederarán o dependerán de dichos Estados Unidos.

ART. 6.

El Rey Cristianísimo renuncia para siempre a la posesión de las Islas de las Bermudas así como de cualquier parte del continente de América del Norte que antes del tratado de París de 1763. o en virtud de ese Tratado, se reconocía que pertenecían a la Corona de Gran Bretaña, o a los Estados unidos antes llamados Colonias Británicas, o que están en este momento o han estado últimamente bajo el Poder del Rey y la Corona de Gran Bretaña.

ART. 7.

Si su Muy Cristiana Majestad considera oportuno atacar cualquiera de las Islas situadas en el Golfo de México, o cerca de ese Golfo, que están actualmente bajo el Poder de Gran Bretaña, todas las mencionadas Islas, en caso de éxito, pertenecerán a la Corona de Francia.

ART. 8.

Ninguna de las dos Partes concluirá la Tregua o la Paz con Gran Bretaña, sin obtener primero el consentimiento formal de la otra; y se comprometen mutuamente a no deponer las armas, hasta que la Independencia de los Estados Unidos haya sido formal o tácitamente asegurada por el Tratado o Tratados que pongan fin a la Guerra.

ART. 9.

Las Partes Contratantes declaran que, estando resueltas a cumplir cada una por su parte las cláusulas y condiciones del presente Tratado de alianza, según su propio poder y circunstancias, no habrá ninguna reclamación posterior de compensación por una u otra parte cualquiera que sea el acontecimiento de la Guerra.

ART. 10.

El Rey Cristianísimo y los Estados Unidos, convienen en invitar o admitir a otras Potencias que puedan haber recibido injurias de Inglaterra a hacer causa común con ellas, y a adherirse a la presente alianza, bajo las condiciones que libremente se acuerden y se establezcan entre todas las Partes.

ART. 11.

Las dos Partes se garantizan mutuamente desde el presente y para siempre, contra todas las demás potencias, a saber, los Estados Unidos a su Majestad Cristianísima las actuales Posesiones de la Corona de Francia en América así como las que pueda adquirir por el futuro Tratado de paz: y su majestad más cristiana garantiza por su parte a los estados unidos, su libertad, soberanía e independencia absoluta e ilimitada, tanto en materia de gobierno como de comercio y también sus posesiones, y las adiciones o conquistas que su Confederación pueda obtener durante la guerra, de cualquiera de los Dominios ahora o antes poseídos por Gran Bretaña en América del Norte, conforme a los artículos 5º & 6º arriba escritos, la totalidad como sus Posesiones serán fijadas y aseguradas a dichos Estados en el momento del cese de su actual Guerra con Inglaterra.

ART. 12.

Para fijar con mayor precisión el sentido y aplicación del artículo precedente, las Partes Contratantes declaran, que en caso de ruptura entre Francia e Inglaterra, la Garantía recíproca declarada en dicho artículo tendrá su plena vigencia y efecto en el momento en que estalle dicha Guerra y si tal ruptura no se produjera, las obligaciones mutuas de dicha garantía no comenzarán, hasta el momento de la cesación de la presente Guerra entre los estados unidos e Inglaterra hayan constatado las Posesiones.

ART. 13.

El presente Tratado será ratificado por ambas partes y las Ratificaciones se intercambiarán en el espacio de seis meses, antes si es posible.

En fe de los respectivos Plenipotenciarios, a saber, por parte del muy cristiano Rey Conrado Alejandro Gerard síndico real de la Ciudad de Estrasburgo & Secretario del Consejo de Estado de su majestad y por parte de los Estados Unidos Benjamín Franklin Diputado al Congreso General del Estado de Pensilvania y Presidente de la Convención del mismo estado, Silas Deane hasta ahora Diputado del Estado de Connecticut & Arthur Lee Councellor at Law han firmado los artículos arriba mencionados tanto en el idioma francés como en el inglés declarando No obstante que el presente Tratado fue originalmente compuesto y concluido en el idioma francés, y han estampado sus sellos

Hecho en París, este sexto día de febrero de mil setecientos setenta y ocho.

C. A. GERARD
B FRANKLIN
SILAS DEANE
ARTHUR LEE

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