Elementos punitivos para el adulterio definidos por el UCMJ

El adulterio es un proceso bastante difícil y feo de probar en un tribunal militar. En la mayoría de los tribunales civiles de los estados, este acto no es ilegal, pero en algunos estados es un delito menor de clase B. Dentro del ejército también va en contra del Código Uniforme de Justicia Militar y puede ser castigado con multas y cárcel si se procesa y se demuestra.

¿La gran pregunta?

Si estás legalmente separado y empiezas a salir con alguien mientras estás en el ejército, ¿puedes tener problemas por adulterio? Esta es una pregunta común para los uniformados, ya que el proceso legal de divorcio puede durar meses o incluso años, y la respuesta es complicada. Dada la ambigüedad de los términos establecidos por el Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ), siempre existe la posibilidad de incurrir en responsabilidad penal y el único curso de acción 100% seguro es esperar hasta que un tribunal le haya concedido el divorcio antes de emprender una relación sexual. En la mayoría de los casos dentro de las fuerzas armadas, esta norma se suele aplicar cuando el adulterio se produce dentro de la cadena de mando y se pueden añadir otros cargos como la confraternización cuando los miembros casados de las fuerzas armadas (oficiales o alistados) engañan a sus cónyuges entre sí mientras sirven juntos.

La prohibición del ejército sobre el adulterio se establece en el artículo 134 del Código Uniforme de Justicia Militar, que convierte el adulterio en un delito cuando se cumplen todos los criterios legales, conocidos como «elementos». Hay tres elementos específicos:

El adulterio y el artículo 134 del UCMJ: Elementos

(1) Que el acusado haya tenido ilícitamente relaciones sexuales con una persona determinada;

(2) Que, en ese momento, el acusado o la otra persona estuvieran casados con otra persona; y

(3) Que, dadas las circunstancias, la conducta del acusado fuera en detrimento del buen orden y la disciplina en las fuerzas armadas o fuera de naturaleza que desacreditara a las fuerzas armadas.

Los dos primeros elementos se explican por sí mismos; el tercero es más complejo. La parte de la «explicación» del artículo 134 identifica varios factores que los comandantes militares deben considerar, incluyendo si el soldado o su pareja sexual estaban «legalmente separados.» Una separación legal implica la firma de un acuerdo formal de separación con el cónyuge o una orden judicial de separación emitida por el estado.

Si bien estar legalmente separado pesa a la hora de determinar si una relación sexual viola el artículo 134, no es la única consideración. El artículo 134 «explicaciones» identifica otros factores para los comandantes, incluyendo:

  • El rango y la posición de las partes involucradas
  • El impacto en la unidad militar
  • El potencial mal uso del tiempo o los recursos del gobierno para facilitar la conducta prohibida
  • Si el acto adúltero fue acompañado de otras violaciones del UCMJ
  • El adulterio y el artículo 134 del UCMJ: Explicación

    (1) Naturaleza de la ofensa. El adulterio es una conducta claramente inaceptable, y se refleja negativamente en la hoja de servicios del militar.

    (2) Conducta perjudicial para el buen orden y la disciplina o de naturaleza que desacredite a las fuerzas armadas. Para constituir un delito en virtud del UCMJ, la conducta adúltera debe ser directamente perjudicial para el buen orden y la disciplina o desacreditar el servicio. La conducta adúltera que es directamente perjudicial incluye la conducta que tiene un efecto obvio y mensurable de división en la disciplina, la moral o la cohesión de la unidad u organización, o que es claramente perjudicial para la autoridad, la estatura o el respeto hacia un miembro del servicio. El adulterio también puede desacreditar el servicio, aunque la conducta sólo sea indirecta o remotamente perjudicial para el buen orden y la disciplina. Desacreditar significa dañar la reputación de las fuerzas armadas e incluye la conducta adúltera que, por su naturaleza abierta o notoria, tiende a desprestigiar el servicio, hacerlo objeto de escarnio público o rebajarlo en la estima pública. Si bien la conducta adúltera de carácter privado y discreto puede no constituir descrédito del servicio según esta norma, dadas las circunstancias, puede determinarse que es una conducta perjudicial para el buen orden y la disciplina. Los comandantes deben considerar todas las circunstancias relevantes, incluyendo pero no limitándose a los siguientes factores, al determinar si los actos adúlteros son perjudiciales para el buen orden y la disciplina o son de naturaleza que desacreditan a las fuerzas armadas:

    (a) El estado civil, el rango militar, el grado o la posición del acusado;

    (b) El estado civil, el rango militar, el grado y la posición del coprotagonista o su relación con las fuerzas armadas;

    (c) El estado militar del cónyuge del acusado o del cónyuge del co-actor, o su relación con las fuerzas armadas;

    (d) El impacto, si lo hubiera, de la relación adúltera en la capacidad del acusado, del coactor o del cónyuge de cualquiera de ellos para desempeñar sus funciones en apoyo de las fuerzas armadas;

    (e) El uso indebido, si lo hubiera, de tiempo y recursos gubernamentales para facilitar la comisión de la conducta;

    (f) Si la conducta persistió a pesar de los consejos u órdenes de desistir; la flagrancia de la conducta, como por ejemplo si se produjo alguna notoriedad; y si el acto adúltero estuvo acompañado de otras violaciones del UCMJ;

    (g) La repercusión negativa de la conducta en las unidades u organizaciones del acusado, del coprotagonista o del cónyuge de cualquiera de ellos, como un efecto perjudicial en la moral, el trabajo en equipo y la eficiencia de la unidad u organización;

    (h) Si el acusado o el co-actor estaban legalmente separados; y

    (i) Si la conducta adúltera implica una relación en curso o reciente o es remota en el tiempo.

    (3) Matrimonio: Un matrimonio existe hasta que se disuelve de acuerdo con las leyes de un estado competente o jurisdicción extranjera.

    (4) Error de hecho: Una defensa de error de hecho existe si el acusado tenía una creencia honesta y razonable ya sea que el acusado y el co-actor no estaban casados, o que estaban legalmente casados entre sí. Si esta defensa es planteada por la evidencia, entonces la carga de la prueba recae en los Estados Unidos para establecer que la creencia del acusado no era razonable o no era honesta.»

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