Las formas de poder de la Florida proporcionan una manera para que una persona asigne su autoridad legal sobre sus asuntos financieros (y otros) a otra persona. Esto permite que la otra persona, o agente, actúe en nombre de la persona, o principal,. Muchas personas utilizan este tipo de formulario cuando saben que van a estar lejos o quieren planificar para un momento en que puedan estar incapacitados. Dado que el agente actuará en lugar del mandante con sus finanzas u otros activos, es de vital importancia que el mandante elija a alguien en quien confíe implícitamente. Por lo general, el mandante elegirá a un amigo o familiar de confianza.
Poder notarial duradero: si alguien se ve incapacitado para tomar decisiones por sí mismo debido a un accidente o una enfermedad, este formulario permite al otorgante tener el control de los intereses de la persona incompetente hasta que el mandante vuelva a ser competente.
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Requisitos de firma (§ 709.2105(2)): Dos (2) testigos y un notario público.
Poder General – Este poder es para utilizarlo si alguien no va a estar disponible y necesita que alguien lo sustituya. Sin embargo, queda anulado si el poderdante queda incapacitado.
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Requisitos de firma (§ 709.2105(2)): Dos (2) testigos y un notario público.
Poderes limitados – Este formulario es para uso por un tiempo específico o circunstancia limitada.
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Requisitos de firma (§ 709.2105(2)): Dos (2) testigos y un notario público.
Poder médico (designación de sustituto de atención médica): este formulario permite a una persona elegir a un amigo o familiar que podrá tomar decisiones en materia de salud, en caso de que la persona no pueda comunicarse o tomar decisiones por sí misma.
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Requisitos de firma (§ 765.202): Dos (2) testigos.
Poder de los padres (hijos menores de edad) – Este documento permite a una persona asignar la tutela temporal sobre sus hijos en caso de que vaya a estar fuera durante un período de tiempo limitado.
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Requisitos de firma: Debe ser firmado por el solicitante.
Poder notarial para bienes inmuebles: permite al propietario de una vivienda o al comprador elegir a otra persona para que gestione una transacción en su nombre.
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Requisitos de firma (§ 709.2105(2)): Se requiere que sea firmado por dos (2) testigos y reconocido ante un notario público.
Revocación de un Poder – Este documento revoca un poder previamente introducido. Sólo se puede firmar si el poderdante sigue siendo competente.
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Requisitos de firma: Se recomienda firmar de la misma forma que el poder original.
Poder fiscal (DR-835): este documento permite al poderdante designar a una persona concreta, normalmente un asesor fiscal, que se encargará de cualquier presentación en nombre de una persona o entidad ante el Departamento de Hacienda.
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Requisitos de firma: Contribuyente y su representante.