Nunca me han notificado una demanda, ¿tengo que ir al juzgado?

La siguiente pregunta fue enviada a John Roska, un abogado/escritor cuya columna semanal en el periódico, «The Law Q&A,» se publicó en el Champaign News Gazette.

Pregunta

Me enteré de que se había presentado un caso de cobro contra mí. El secretario del circuito confirmó que se había presentado un caso y me dijo la fecha del tribunal. Si aún no he recibido ningún documento del tribunal, ¿tengo que presentarme? ¿Qué pasa si no lo hago?

Respuesta

Debe ser notificado con una citación y una copia de la demanda o petición que se presentó contra usted. Hasta entonces, no tiene que acudir al juzgado y no se puede dictar sentencia contra usted.

Pero, cuidado: Usted puede ser notificado sin saberlo. Si la citación se entrega a alguien en su residencia, y luego se le envían copias por correo, es efectiva siempre que sea en su «domicilio habitual», y sobre «alguna persona de la familia o que resida allí», que tenga al menos 13 años de edad.

La razón por la que cuenta la «entrega en el domicilio» es que la persona a la que se le entrega se lo dirá, ya que es familia o vive con usted. Con suerte, esa persona también te dará los papeles que recibió. Pero si no lo hace, con suerte los recibirás por correo. La notificación de domicilio no está completa a menos que alguien en su casa sea notificado, y las copias se envíen por correo postal ordinario a usted.

Asegúrese, entonces, de que alguien, donde usted vive o se aloja, no fue notificado con los papeles del tribunal dirigidos a usted. Mucha gente niega haber sido notificada, sólo para descubrir que un miembro del hogar fue notificado y se olvidó de ello. Los tribunales son bastante generosos a la hora de decir quién es un miembro de la familia o del hogar que puede aceptar la notificación de domicilio.

En los casos de demandas de menor cuantía, también es posible notificar la citación y la demanda por correo certificado o registrado. Pero sólo la oficina del Secretario del Circuito puede enviarlo, y la persona demandada debe firmar para recibirlo. Si usted no lo firma -o el cartero pasa por alto el requisito de «entrega restringida» y deja que otra persona lo firme- no ha sido notificado correctamente.

Si hubo notificación en el domicilio, y usted no se presenta, se puede dictar una sentencia en rebeldía contra usted por lo que la otra parte haya demandado.

Si no ha sido notificado correctamente, y usted no se presenta, el tribunal no tiene jurisdicción personal sobre usted, y no puede dictar una sentencia contra usted. El caso puede continuar hasta otra fecha del tribunal, y la otra parte puede intentar de nuevo notificarle.

Es complicado si usted fue notificado incorrectamente. Dos ejemplos son si la persona que presentó la demanda dice que completó el servicio de domicilio en algún lugar que no es su casa, o si alguien más firmó por el correo certificado o registrado que sólo usted debía firmar. Entonces, un juez en un tribunal de gran volumen puede pensar que fuiste notificado correctamente, y dictar una sentencia en rebeldía contra ti si no te presentas.

Por supuesto, siempre puede comparecer voluntariamente en el caso, sin haber sido notificado. Eso puede ahorrarle costes judiciales, al evitar que la persona que le está demandando tenga que notificarle.

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