Preguntas frecuentes sobre el Programa de Compensación del Tesoro (TOP), los Pagos de Impacto Económico y el Crédito de Reembolso por Recuperación

Los Pagos de Impacto Económico en virtud de la Ley del Plan de Rescate Americano de 2021:

El tercer Pago de Impacto Económico fue autorizado por la Ley del Plan de Rescate Americano de 2021, que fue promulgada el 11 de marzo de 2021.

Tengo una deuda atrasada. Se compensará mi 3er Pago de Impacto Económico bajo la Ley del Plan de Rescate Americano de 2021 a través del TOP?

No, el Pago de Impacto Económico, autorizado por la Ley del Plan de Rescate Americano de 2021, no está sujeto a compensación por ningún motivo a través del TOP, cuando se paga como un anticipo.

El Crédito de Reembolso por Recuperación

El Crédito de Reembolso por Recuperación está autorizado por la Ley de Ayuda, Alivio y Seguridad Económica contra el Coronavirus (CARES), promulgada el 27 de marzo de 2020, y la Ley de Alivio Fiscal relacionada con el COVID, promulgada el 27 de diciembre de 2020. El Crédito de Reembolso por Recuperación fue elegible para ser pagado como rondas de pagos anticipados durante 2020 y 2021. Estos pagos anticipados del Crédito de Reembolso por Recuperación se denominan Pagos de Impacto Económico.

TOP, que cobra las deudas federales y estatales en mora, ha preparado las siguientes preguntas frecuentes (FAQs) para responder a las consultas de los deudores sobre si los pagos anticipados del Crédito de Reembolso para la Recuperación (es decir, los Pagos de Impacto Económico) pueden ser compensados y en qué medida.

Pagos de Impacto Económico en virtud de la Ley de Asignaciones Suplementarias para la Respuesta y el Alivio del Coronavirus de 2021:

Tengo una deuda en mora. Se compensará mi segundo Pago de Impacto Económico bajo la Ley de Asignaciones Suplementarias de Respuesta y Alivio al Coronavirus de 2021 a través de TOP?

No, los Pagos de Impacto Económico, autorizados por la Ley de Asignaciones Suplementarias de Respuesta y Alivio al Coronavirus de 2021 no están sujetos a compensación por ninguna razón a través de TOP, cuando se pagan como un anticipo.

Pagos de Impacto Económico bajo la Ley CARES:

Tengo una deuda atrasada. Se compensará mi primer Pago de Impacto Económico bajo la Ley CARES a través del TOP?

El Pago de Impacto Económico bajo la Ley CARES puede ser compensado a través de TOP sólo para cobrar las obligaciones de manutención de niños morosos que han sido remitidas por el estado a TOP.

¿Cuánto de mi primer Pago de Impacto Económico bajo la Ley CARES puede ser compensado para satisfacer mi deuda de manutención infantil morosa?

Se puede compensar la totalidad de su Pago de Impacto Económico autorizado por la Ley CARES, hasta el monto de su deuda de manutención infantil.

¿Qué pasa si no soy la parte responsable que tenía la deuda de manutención infantil morosa?

Si usted está recibiendo su Pago de Impacto Económico autorizado por la Ley CARES conjuntamente con su cónyuge y sólo su cónyuge debe la deuda de manutención de los hijos, puede presentar un formulario de cónyuge perjudicado con el IRS. Visite la web de Hacienda en https://www.irs.gov/forms-pubs/about-form-8379 para presentar su reclamación.

No sé si tengo una deuda de manutención morosa. A quién puedo llamar para comprobarlo?

Si tiene preguntas sobre si tiene una deuda de manutención infantil que ha sido remitida a TOP, puede llamar al sistema de respuesta de voz interactiva (IVR) de TOP al 800-304-3107.

Créditos de reembolso de recuperación bajo la Ley de Asignaciones Suplementarias de Respuesta y Alivio del Coronavirus de 2021 y la Ley CARES:

Si no recibo mi crédito de reembolso de recuperación como un anticipo, pero soy elegible para un crédito de reembolso de recuperación, ¿recibiré el crédito como parte de mi reembolso de impuestos? ¿Estará ese pago de devolución de impuestos sujeto a compensación?

Generalmente, un crédito aumenta el importe de su reembolso de impuestos o disminuye el importe de los impuestos que debe. La cantidad que reciba por el crédito de reembolso de recuperación se incluirá como parte de su reembolso o se aplicará a cualquier impuesto que deba.

Si tiene deudas con los Estados Unidos o con ciertas agencias estatales, su reembolso de impuestos puede reducirse para pagar esas deudas.

Para obtener más información sobre el crédito de reembolso de recuperación, visite el sitio web del IRS en www.irs.gov/newsroom/recovery-rebate-credit-topic-e-receiving-the-credit

Para obtener información general sobre la compensación de la devolución de impuestos, visite nuestra página web TOP en https://fiscal.treasury.gov/top/.

Otras preguntas

¿Qué pasa si tengo preguntas adicionales sobre los créditos de reembolso de recuperación por adelantado? ¿Tengo derecho a recibirlos? Qué pasa si no hago la declaración de la renta? Cómo voy a recibir el pago?

Estas preguntas, y otras, pueden responderse visitando la web de Hacienda en www.irs.gov/newsroom/recovery-rebate-credit y www.irs.gov/newsroom/economic-impact-payments-what-you-need-to-know.

¿Continuará el TOP la compensación de pagos federales y estatales por deudas federales no tributarias y estatales durante el COVID-19?

Durante este tiempo, TOP continuará cobrando todas las deudas federales y estatales morosas certificadas a través de TOP de todos los pagos elegibles. En el caso de las deudas que permanezcan activas para su cobro en TOP, las compensaciones continuarán hasta que la deuda haya sido pagada en su totalidad o hasta que la agencia federal o el estado nos indiquen que detengamos las compensaciones.

Tengo una deuda de impuestos federales en mora. ¿El IRS continuará cobrando esta deuda?

Si tiene preguntas sobre el cobro de su deuda tributaria federal, visite el IRS en https://www.irs.gov/coronavirus.

¿Hay algún pago federal que no será objeto de compensación?

La lista completa de pagos que están exentos de compensación está disponible en https://fiscal.treasury.gov/files/dms/dmexmpt.pdf.

He oído que algunas agencias federales y estados han detenido las acciones de cobro durante la pandemia de COVID-19. Cómo puedo averiguar el estado de mi deuda?

El IVR de TOP en el 800-304-3107 puede proporcionarle información sobre qué deudas suyas siguen siendo objeto de cobro a través de TOP. El IVR de TOP no revelará si una agencia ha suspendido sus actividades de cobro.

¿Qué pasa si tengo una dificultad financiera debido a COVID-19?

Si usted está experimentando una dificultad financiera debido a COVID-19, o por otras razones, debe ponerse en contacto con la agencia federal o el estado al que se debe la deuda para discutir cualquier opción que pueda estar disponible. El IVR de TOP en el 800-304-3107 puede proporcionarle la información de contacto directa de la agencia federal o el estado al que se debe la deuda.

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