Primera ofensa de DWI – N.J.S.A. 39:4-50(a)

Las sentencias de DWI en Nueva Jersey pueden ser bastante severas. Por supuesto, la idea general para la severidad de las penas es la esperanza de que disuada a los futuros conductores ebrios. Para evitar las penas más duras en su primera condena de DWI en Nueva Jersey nuestro consejo es buscar un abogado con experiencia que pueda ayudarle a través del proceso.

Las penas por DWI en Nueva Jersey se estructuran de acuerdo con el número de condenas anteriores que uno ha tenido y el contenido de alcohol en la sangre del conductor (BAC). A veces otros factores serán considerados por el juez en la determinación de su sentencia en una condena de DWI. Las penas por una primera condena de DWI en Nueva Jersey son las siguientes:

Estatutos de DWI de Nueva Jersey

Conducción mientras está intoxicado («DWI») se define en N.J.S.A. 39:4-50:

Para probar que el acusado es culpable de conducir mientras está intoxicado, el estado debe probar más allá de una duda razonable que el acusado operó un vehículo de motor mientras estaba intoxicado.

El estatuto crea dos maneras distintas de ser encontrado culpable de Conducir Mientras Intoxicado:

  • La primera es comúnmente referida como un «caso de observación» donde un oficial de policía testifica que en su opinión basada en los factores de la parada que el conductor estaba bajo la influencia de licor intoxicante y que la intoxicación afectó a su capacidad para operar adecuadamente un vehículo de motor; y
  • La segunda se conoce como un «caso Per Se» en el que la condena se basa en la entrada en la evidencia del Informe de Influencia del Alcohol que muestra una concentración de alcohol en sangre de .08% o más
    • En otras palabras, una persona puede ser condenada por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas incluso cuando su concentración de alcohol en sangre (BAC) es inferior a 0,08% por ciento o si los resultados del alcoholímetro no son aceptados como prueba pero el oficial testifica lo contrario y los hechos del caso apoyan esa conclusión. Podría decirse que consumir incluso una pequeña cantidad de alcohol embota los sentidos, disminuye el tiempo de reacción y dificulta el juicio, la visión y el estado de alerta. Si una persona consume alcohol y su conducción se ve afectada negativamente, puede ser condenada por conducir bajo los efectos del alcohol.

      Si un acusado es acusado de DWI por primera vez, se enfrentará a multas monetarias, a la pérdida de la licencia y, en los casos más graves, a la cárcel.

      Consecuencias por un primer delito de conducir en estado de ebriedad (1er delito)

      De acuerdo con la ley en Nueva Jersey, si el BAC de un infractor es de 0,08 por ciento o más, pero menos de 0,10 por ciento, o si un infractor permite que otra persona con un BAC de más de 0,08 por ciento, pero menos de 0.10 por ciento para operar un vehículo de motor, las sanciones son:

      • Una multa de $250-$400
      • Encarcelamiento por hasta 30 días
      • Suspensión de la licencia comenzando en la corte y permaneciendo hasta el momento en que se instale un dispositivo de bloqueo de encendido
      • La instalación de un dispositivo de bloqueo de encendido por un período de 3 meses
      • Un mínimo de seis horas al día durante dos días consecutivos en un Centro de Recursos para Conductores Intoxicados
      • Un recargo de seguro de automóvil de $1,000 al año durante 3 años
        • Si la tasa de alcoholemia del infractor es de 0.10 por ciento a un 0.15 las sanciones son:

          • Una multa de 300-$500
          • Encarcelamiento por hasta 30 días
          • Suspensión de la licencia comenzando en la corte y permaneciendo hasta el momento en que se instale un dispositivo de bloqueo de encendido
          • La instalación de un dispositivo de bloqueo de encendido por un período que va de siete (7) a doce (12) meses
          • Un mínimo de seis horas al día durante dos días consecutivos en un Centro de Recursos para Conductores Intoxicados
          • Un recargo de seguro de automóvil de $1,000 al año durante 3 años
            • Si la tasa de alcoholemia del infractor es superior al 0.15 por ciento, las sanciones son:

              • Una multa de 300-$500
              • Presión de hasta 30 días
              • Suspensión de la licencia por un período de tiempo que va de cuatro (4) a seis (6) meses
              • La instalación de un dispositivo de bloqueo de encendido por un período que va de nueve (9) a quince (15) meses
              • Un mínimo de seis horas al día durante dos días consecutivos en un Centro de Recursos para Conductores Intoxicados
              • Un recargo en el seguro del automóvil de $1,000 dólares al año durante 3 años
              • Si el infractor conduce un vehículo de motor mientras está bajo la influencia de una droga narcótica, alucinógena o que produce hábito, o permite que otra persona conduzca su vehículo de motor mientras está bajo la influencia de una droga narcótica, alucinógena o que produce hábito, las sanciones son:

                • Una multa de $300 a $500
                • Presión de hasta 30 días
                • Suspensión de la licencia por un período de siete (7) a doce (12) meses
                • No se requiere un dispositivo de bloqueo de encendido cuando el cargo se basa en que la persona está bajo la influencia de un narcótico, drogas alucinógenas o que producen hábito
                • Un mínimo de seis horas al día durante dos días consecutivos en un Centro de Recursos para Conductores Intoxicados
                • Un recargo en el seguro del automóvil de 1.000 dólares al año durante 3 años
                • Además de las penas enumeradas anteriormente, las penas adicionales también incluyen:

                  • Un recargo de 100 dólares que se depositará en el Fondo de Aplicación de la Ley de Conducción en Estado de Ebriedad
                  • Una cuota de restauración de la Comisión de Vehículos de Motor de 100 dólares y una cuota del Programa de Conducción en Estado de Intoxicación de 100 dólares
                  • Una cuota del Fondo de Compensación de Crímenes Violentos de 50 dólares
                  • Una cuota del Programa de Comunidad Segura de 75 dólares

                  .

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *