En los casos judiciales, las partes tienen derecho a ser notificadas y a la oportunidad de ser escuchadas. Este es el concepto básico detrás del debido proceso, y todo el mundo tiene derecho a él.
En situaciones de emergencia, una moción ex parte proporciona una excepción a las reglas del debido proceso al permitirle solicitar al tribunal sin tener que notificar o notificar a las otras partes involucradas en su caso.
Si el juez concede la orden ex parte, la orden es sólo temporal. El juez celebrará una audiencia completa en un corto período de tiempo.
¿Cuál es el procedimiento para una solicitud ex parte?
El procedimiento para una solicitud ex parte depende del estado. En algunos estados, usted presenta una solicitud o moción ex parte al juez junto con su declaración jurada y cualquier prueba que desee adjuntar. El propósito de esta solicitud es convencer al juez de que usted, como peticionario, necesita una orden inmediata debido a una situación urgente. Cuanto más sólida sea su declaración jurada y los documentos de apoyo, más probabilidades tendrá de que se le conceda una orden ex parte.
En algunos estados, el juez revisará la solicitud y los documentos de apoyo y concederá o denegará la orden ex parte en función de los documentos sin reunirse con usted. En otros estados, el juez querrá que usted comparezca y le hará preguntas para determinar si su situación es una verdadera emergencia.
En muchos estados, usted presenta su solicitud ex parte al juez el mismo día que la presenta en el tribunal. El secretario le pedirá que espere en el juzgado hasta que el juez pueda revisar los papeles o hasta que el juez quiera hablar con usted.
En otros estados, como California, debe notificar a la otra parte el día antes de la audiencia de emergencia o se corre el riesgo de que la solicitud sea denegada. Sin embargo, el requisito de notificación de California es innecesario si puede demostrar que existe un grave riesgo de violencia si no se concede la orden ex parte.
¿Qué ocurre después de que el juez revise la moción ex parte?
El juez puede conceder la moción ex parte y emitir una orden temporal, como una orden de custodia completa temporal o una orden de restricción temporal. Como la otra parte no estaba presente, la orden es sólo temporal. Algunos ejemplos de órdenes ex parte son órdenes que:
- Impiden que la otra parte se lleve a un niño fuera del país o del estado
- Impiden que la otra parte destruya la propiedad
- Impiden que la otra parte se lleve los bienes en un proceso de divorcio
- Requiere que la otra parte se mantenga alejada y no le acose
El tribunal tiene que celebrar una audiencia, con ambas partes presentes, dentro de un tiempo razonable. Algunos estados exigen que la audiencia completa se celebre en un plazo de 10 días, mientras que otros exigen una audiencia completa en un plazo de 14 a 20 días. El propósito de la audiencia es asegurarse de que la otra parte ha recibido sus derechos de debido proceso.
Si el juez deniega su solicitud ex parte, aún puede celebrarse una audiencia poco después de la denegación. Tanto usted como el demandado deben comparecer en la audiencia.
¿Qué sucede en la audiencia completa?
En la audiencia completa, usted y el demandado presentan pruebas a través de testimonios y cualquier otro documento que puedan tener, como fotos, registros hospitalarios e informes policiales.
El demandado puede objetar la orden ex parte. El juez debe decidir si emite una orden permanente para sustituir la orden temporal ex parte. Si el juez no cree que usted necesita una orden permanente, el juez desestimará la petición y anulará, o cancelará, la orden ex parte.
Si usted no se presenta a la audiencia, el juez desestimará la orden. Si el demandado no se presenta, es probable que usted reciba una orden permanente que será efectiva durante aproximadamente un año. En algunos estados, la incomparecencia del demandado permite al juez conceder una orden permanente automáticamente.
Si el demandado comparece y no impugna la orden, la orden ex parte se convertirá en una orden permanente sin ningún testimonio. Si el demandado comparece y se opone a la orden, habrá un juicio. Usted y el demandado testificarán y presentarán pruebas. Entonces el juez determinará si necesita una orden permanente o si desestima la petición.