Sección 8 FAQ

1 ¿QUÉ ES EL PROGRAMA DE VALES DE VIVIENDA DE LA SECCIÓN 8?
El Programa de Vales de Vivienda de la Sección 8 es un programa de asistencia para el alquiler que ayuda a las personas elegibles mediante el pago de una parte de su alquiler a un propietario privado. El Programa es financiado por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos.
2. ¿QUIEN ES ELEGIBLE PARA LA ASISTENCIA?
Un solicitante debe tener al menos 21 años de edad. El solicitante debe tener unos ingresos brutos anuales inferiores a los límites establecidos por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos. Deben constituir una familia.
3. ¿QUÉ TIPOS DE UNIDADES SE PUEDEN ADMITIR?
Una familia puede elegir un apartamento, un dúplex, una casa unifamiliar o una casa móvil. La unidad debe ser del tamaño adecuado para la familia. No puede estar ocupada por el propietario. Además, las nuevas normas del HUD prohíben a los inquilinos de la Sección 8 alquilar unidades de propiedad de parientes cercanos. Esta restricción se aplica a los parientes cercanos de cualquier miembro de la familia, no sólo el jefe de familia. Si un miembro de la familia tiene una discapacidad, la Autoridad de Vivienda puede aprobar el alquiler de un pariente cercano como un alojamiento razonable La unidad debe estar en buenas condiciones y pasar una inspección. La inspección determina el cumplimiento de las normas de calidad de la vivienda del HUD.
4. ¿CÓMO DETERMINA UN PROPIETARIO QUE UNA FAMILIA ES ELEGIBLE PARA LA SECCIÓN 8?
Una familia debe recibir un vale antes de buscar una unidad. El bono indica que la familia es elegible y muestra el período de tiempo que tienen para buscar una unidad, por lo general 60 días. Si no encuentran una unidad aceptable antes de que expire el vale, lo pierden. El vale se da a la siguiente persona en la lista de espera.
Un propietario siempre debe ponerse en contacto con la Autoridad de Vivienda antes de hacer un compromiso con una familia. La unidad debe pasar una inspección y un contrato de arrendamiento y puede ser firmado antes de que la familia se mueve en la unidad.
5. ¿Hay mucho papeleo para un propietario?
El propietario debe firmar un contrato de alquiler con el inquilino. El propietario también firma un contrato con la Autoridad de la Vivienda. El contrato autoriza los pagos al propietario. La Autoridad de Vivienda prepara el contrato.
6. ¿QUIÉN ESCOGE A LOS INQUILINOS?
La Autoridad de Vivienda es responsable de determinar si un solicitante es elegible para el subsidio. La PHA no selecciona a los solicitantes como posibles inquilinos. La selección de la idoneidad de los inquilinos deseables es responsabilidad del propietario. Un propietario no tiene que aceptar a un inquilino simplemente porque tiene un Voucher.
7. ¿QUIÉN PAGA LOS SERVICIOS PÚBLICOS?
Este acuerdo se negocia entre el propietario y el inquilino y se estipula en el contrato de alquiler. Independientemente de quién pague los servicios públicos, cada unidad debe tener electricidad; una fuente de calor adecuada, aceptable y permanente; agua corriente, agua caliente, estufa y un refrigerador.
8. ¿Con qué frecuencia se hacen las inspecciones?
Se debe hacer una inspección, y la unidad debe pasar antes de que el inquilino se mude a la unidad. Si el inquilino ocupa actualmente la unidad, debe pasar la inspección antes de que el inquilino sea admitido en el programa.
Por lo tanto, se realiza una inspección cada doce meses mientras la unidad permanezca en el programa. Se pueden hacer inspecciones especiales si el propietario o el inquilino lo solicitan o como parte de una auditoría.
Es responsabilidad del propietario hacer todas las reparaciones y mantener la unidad para que siempre pase los estándares de calidad de la vivienda. Los pagos de alquiler pueden ser reducidos por cualquier período en que una unidad no pase el estándar de calidad de la vivienda. Si un inquilino daña la unidad o realiza alguna acción que provoque que la unidad no cumpla con los estándares de calidad de la vivienda, es responsabilidad del propietario realizar las reparaciones o correcciones necesarias. El propietario puede facturar al inquilino o desalojarlo por los daños ocasionados por el inquilino.
9. ¿Paga el inquilino algo del alquiler?
La cantidad que la familia paga puede cambiar durante el año si los ingresos de la familia o su composición cambian. El propietario es notificado por escrito de cualquier cambio en la cantidad que el inquilino paga. Es responsabilidad del propietario cobrar la parte del alquiler que le corresponde al inquilino. Un propietario puede desalojar a un inquilino que no paga su parte del alquiler.
10. ¿Durante cuánto tiempo es elegible una familia para la ayuda?
Una familia es certificada como elegible por un período de doce meses. Su elegibilidad debe ser recertificada cada doce meses. Esto se llama la fecha de aniversario. Si la elegibilidad de una familia no ha sido recertificada antes de la fecha de aniversario, los pagos se detienen automáticamente al final del duodécimo mes. Los pagos se reanudan tan pronto como se vuelva a certificar la elegibilidad.
Una familia puede seguir recibiendo asistencia mientras siga siendo elegible, y la unidad pasa las normas de calidad de la vivienda. Si una familia desocupa una unidad, el pago para esa unidad se detiene. El propietario siempre debe notificar a la Autoridad de la Vivienda si la familia se muda.
Si la asistencia de una familia se termina debido a su falta de cooperación, fraude o sus ingresos son demasiado altos, el propietario es notificado de que la asistencia se detendrá. Si el propietario está de acuerdo, el inquilino puede permanecer en la unidad y pagar todo el alquiler por sí mismo.
11. ¿Puede un propietario desalojar a un inquilino de la sección 8?
Un propietario puede desalojar a un inquilino según los términos del contrato de alquiler. El propietario debe seguir la ley estatal y local.
12. ¿Se permiten aumentos de alquiler?
Un propietario que desee un aumento de alquiler puede solicitarlo cada doce meses en la fecha de aniversario del contrato. Además, el aumento de alquiler puede darse sólo si el nuevo alquiler será comparable a otras unidades no asistidas en el vecindario.
Si un propietario desea un aumento de alquiler, debe hacer la solicitud por escrito a la Autoridad de Vivienda al menos 60 días antes de la fecha de aniversario del contrato. La solicitud del propietario debe incluir la cantidad de aumento que desea y la(s) razón(es) por la(s) que se solicita el aumento. Los motivos de los aumentos de alquiler pueden incluir el aumento de los impuestos, el aumento de las facturas de servicios públicos o las mejoras en la propiedad. Deberá aportarse una verificación. La PHA puede rechazar un aumento si el propietario no ha mantenido la propiedad; si parece que no hay justificación para un aumento; o si unidades comparables no asistidas se alquilan por menos. La PHA notificará al propietario el monto del aumento.
Si la unidad está ocupada por un titular de un vale, el propietario determina el monto del aumento. El propietario debe notificar al inquilino y a la Autoridad de Vivienda el aumento al menos 60 días antes de la fecha de aniversario del contrato. El inquilino decide si acepta o no el aumento del alquiler. La subvención no puede cambiar, por lo que el inquilino puede tener que pagar el aumento. Si el inquilino no puede pagar el alquiler adicional, puede optar por trasladarse. La PHA puede asesorar al inquilino sobre la conveniencia del aumento.
13. PUEDE CAMBIAR LA PARTE DEL ALQUILER QUE PAGA EL INQUILINO?
La cantidad que paga el inquilino varía según los ingresos de la familia y el número de miembros de la misma. En el caso de los titulares de vales, también depende del importe del alquiler. Si en algún momento cambia la parte de la familia o de la AH, el propietario recibirá una notificación por escrito.
14. ¿puede el propietario cobrar el subsidio de alquiler una vez que el inquilino se mude? Cuando un inquilino desocupa una unidad o muere, el contrato y el arrendamiento se anulan. Todos los cheques que se reciban después de que el inquilino desocupe deben devolverse a la PHA
15. ¿Cuándo y cómo recibe el propietario el dinero del alquiler cada mes? Este debe ser cobrado el primero de cada mes. El propietario puede designar cargos por demora. Sin embargo, estos cargos por demora deben ser declarados como una adición al contrato de arrendamiento. La porción del alquiler de la PHA se enviará directamente al propietario antes del tercer día hábil del mes.
16. ¿Cuánto depósito de seguridad se permite?
La PHA no paga depósitos de seguridad. Esto es responsabilidad de la familia. El propietario puede pedir hasta un mes de alquiler como depósito de seguridad. Se recomienda encarecidamente que el propietario recoja el depósito, ya que la HA ya no paga los daños causados por el inquilino.
17. ¿Cómo se convierte un propietario en un arrendador de la sección 8? ¿Puede un propietario vender una propiedad ocupada por un inquilino de la sección 8? El comprador debe estar dispuesto a respetar el contrato de arrendamiento y el contrato de la Sección 8. El vendedor debe avisar al comprador de la obligación de la Sección 8 y entregar cualquier depósito de seguridad que tenga el inquilino.
19. ¿QUÉ VENTAJAS TIENE SER UN ARRENDATARIO DE LA SECCIÓN 8?
Una parte del alquiler está garantizada;
Posiblemente califique para un crédito de impuesto federal sobre la renta.

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