Sustancias Controladas

El gobierno federal, a través de la Ley de Sustancias Controladas, clasifica las drogas, las sustancias y ciertos productos químicos utilizados para fabricar drogas, en cinco categorías distintas o listas, dependiendo del uso médico aceptable de la droga y del potencial de abuso o dependencia de la misma. Las drogas de la lista I tienen el mayor potencial de abuso y no tienen ningún valor médico conocido. Estas sustancias no están aprobadas para su uso médico por el gobierno federal y no se pueden recetar para su uso. Las drogas de la lista II tienen más potencial de dependencia que las sustancias de la lista V.

Qué deben hacer las recetas para estas sustancias

Lista 1

Las drogas, sustancias o productos químicos de la lista I se definen como drogas sin uso médico actualmente aceptado y con un alto potencial de abuso. Las drogas de la Lista I son las más peligrosas de todas las listas de drogas, con una dependencia psicológica o física potencialmente grave. Algunos ejemplos de drogas de la Lista I son: la heroína, la dietilamida del ácido lisérgico (LSD), la marihuana (cannabis), la 3,4-metilendioximetanfetamina (éxtasis), la metacualona y el peyote.

En algunos estados, incluido Rhode Island, se permite el uso de la marihuana para determinadas afecciones médicas. Los pacientes pueden obtener una «tarjeta de marihuana medicinal» emitida por el Departamento de Salud que permite el uso y la posesión de ciertas cantidades en el contexto de la ley de marihuana medicinal.

Medicamentos de la Lista II

  • Debe estar escrita y firmada por el prescriptor.
  • No se permiten reposiciones.
  • La prescripción no es válida después de 90 días desde la fecha escrita.
  • Permitir una orden oral sólo en casos de emergencia, que debe ser respaldada por una orden escrita en un plazo de 7 días- El farmacéutico debe notificar a la Agencia de Control de Drogas si no se recibe.
  • Excepciones para las prescripciones por fax de la Lista II como prescripción original:
    • Terapia de infusión a domicilio/dolor IV
    • Instituciones de cuidados a largo plazo
    • Paciente de hospicio/enfermedad terminal
  • Limitaciones de cantidad actuales:
    • Suministro para 30 días
    • Los profesionales pueden escribir hasta tres recetas separadas, cada una para un suministro de hasta un mes, cada una firmada y fechada en la fecha escrita. El facultativo debe escribir la fecha más temprana en que puede surtirse cada una de esas recetas subsiguientes, con instrucciones al farmacéutico para que no se surta antes de la fecha especificada en el anverso de la receta.
  • Medicamentos de la Lista III

    • No pueden escribirse ni dispensarse más de 100 unidades de dosis.
    • Las recetas se anulan a menos que se dispensen en un plazo de 180 días a partir de la fecha original.
    • Pueden reabastecerse hasta 5 veces en 6 meses.
    • Pueden comunicarse oralmente, por escrito o por fax.
      • Medicamentos de la Lista IV-V

        • Pueden escribirse y dispensarse para un suministro de hasta 90 días según las indicaciones. No se pueden dispensar más de 360 unidades de dosificación a la vez.
        • Las recetas quedan anuladas a menos que se dispensen en un plazo de 180 días a partir de la fecha original.
        • Pueden rellenarse hasta 5 veces en 6 meses.
        • Pueden ser comunicadas oralmente, por escrito o por fax.
          • Lo que hacemos

            La Junta de Licencias y Disciplina Médica hace cumplir las normas nacionales para la prescripción de medicamentos programados. También recomendamos las mejores prácticas para limitar la adición y las desafortunadas consecuencias de la prescripción excesiva de opiáceos y otros medicamentos aditivos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *