Visas para Estados Unidos

El papel del Centro Nacional de Visas (NVC)

¿Cuál es el papel del NVC?

Cómo llenar los formularios?

¿Dónde encuentro las instrucciones?

¿Dónde puedo obtener más información?

¿Cómo obtiene el patrocinador los formularios y cómo empieza?

¿Quién firma los formularios y dónde se presentan?

Requisitos de ingresos y pautas de pobreza

¿Qué son las pautas de pobreza?

¿Qué sucede si el peticionario no tiene los ingresos suficientes?

¿Es un formulario I-864 suficiente la única consideración para cumplir con cualquier problema de carga pública en el momento de la entrevista de la visa?

Si las pautas de pobreza cambian entre el momento en que el peticionario firmó la Declaración Jurada de Sostenimiento y la emisión de una visa de inmigrante, el peticionario/patrocinador y el patrocinador conjunto, si se requiere, deben presentar un nuevo Formulario I-864?

¿Puede una oferta creíble de empleo para el solicitante de la visa reemplazar o complementar una Declaración Jurada de Sostenimiento insuficiente?

Uso de Activos para Cumplir con los Requisitos de Ingresos

¿Qué se puede utilizar como activos?

¿Puede el solicitante de la visa de inmigrante contar con activos que posea que estén fuera de los Estados Unidos, tales como bienes raíces o bienes personales?

¿Puede contarse la vivienda gratuita como ingreso?

Domicilio

¿Qué significa domicilio?

¿Puede ser patrocinador financiero un ciudadano estadounidense o residente permanente legal (LPR) solicitante que no esté domiciliado (viviendo) en los Estados Unidos?

Si el peticionario no tiene un domicilio en los Estados Unidos, ¿puede un patrocinador conjunto presentar un I-864?

¿Qué tipos de empleo en el extranjero pueden contarse como domicilio en los Estados Unidos?

¿Puede un patrocinador mantener el domicilio en los Estados Unidos mientras vive temporalmente en el extranjero?

¿Cómo puede un peticionario financiero establecer un domicilio?

Miembros de la familia que acompañan

¿Los miembros de la familia que siguen para unirse al solicitante principal necesitan declaraciones juradas de apoyo y documentos de apoyo por separado?

¿Qué necesitan los miembros de la familia si tienen peticiones de visa separadas?

¿Se permite que un patrocinador conjunto patrocine sólo a algunos de los solicitantes mientras que los otros solicitantes son patrocinados por otro patrocinador conjunto en la misma petición?

Muerte del patrocinador

Si el patrocinador muere después de que el solicitante principal haya inmigrado a los Estados Unidos pero antes de que otros miembros de la familia calificados hayan inmigrado, ¿se puede nombrar a otro patrocinador?

¿Cuál es el papel del NVC?

El NVC revisa los formularios de Declaración Jurada de Apoyo presentados para verificar que estén completos. Si un formulario no está completo, el NVC enviará una notificación en CEAC explicando lo que está mal y pidiéndole que corrija y vuelva a enviar el formulario al NVC. Cuando el NVC acepta una Declaración Jurada de Apoyo corregida junto con la evidencia financiera de apoyo, el NVC transfiere el formulario y la solicitud a la Embajada o Consulado de los Estados Unidos donde el solicitante solicitará una visa.

¿Dónde encuentro las instrucciones?

Los formularios de Declaración Jurada de Apoyo tienen instrucciones paso a paso para ser completados por el patrocinador financiero o el patrocinador conjunto. Las instrucciones explican qué formularios son necesarios y cómo completarlos correctamente. Es importante seguir cuidadosamente las instrucciones incluidas en cada formulario. Además de esta guía, hay consejos en línea para completar la Declaración Jurada de Apoyo.

Por favor, visite https://www.uscis.gov/greencard/affidavit-support para ver las instrucciones completas.

Recomendamos completar los formularios de Declaración Jurada de Apoyo en una computadora o máquina de escribir, con las respuestas escritas en MAYÚSCULAS. Una vez completado el formulario, cárguelo y envíe el formulario firmado al NVC a través del CEAC junto con los justificantes financieros del patrocinador. Recuerde que debe presentar todas las páginas de la Declaración Jurada de Apoyo aunque estén en blanco.

¿Dónde puedo obtener más información?

Si necesita más información sobre la Declaración Jurada de Apoyo, por favor, consulte 9 FAM 504.4-3, 9 FAM 302.8 y 9 FAM 601.14, y las Secciones 212(a)(4) y 213A de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). El FAM completo y la INA están disponibles visitando FOIA en el sitio web del Departamento de Estado. También vea https://www.uscis.gov/greencard/affidavit-support.

¿Cómo puede el patrocinador obtener los formularios y comenzar?

El peticionario y cualquier otro patrocinador financiero pueden descargar los formularios en www.uscis.gov

Aviso: Para poder descargar los formularios, debe tener instalada una versión reciente de Adobe Reader en su ordenador. Si no tiene Adobe Reader, visite http://www.adobe.com. La descarga de Adobe Reader es gratuita. Es posible que reciba un mensaje de error de «archivo dañado» si está utilizando una versión antigua de Adobe Reader.

¿Quién firma los formularios y dónde se presentan?

El peticionario/patrocinador financiero debe completar y firmar el formulario de Declaración Jurada de Apoyo correspondiente. No se aceptarán los formularios incompletos, incluidos los que falten páginas. Los formularios completados y los documentos de apoyo deben ser presentados en el CEAC al NVC con los documentos civiles del solicitante de la visa.

¿Qué son los Lineamientos de Pobreza?

Los peticionarios deben cumplir con un nivel mínimo de ingresos, llamado Lineamientos Federales de Pobreza, para poder patrocinar financieramente a un solicitante de visa. Las Pautas de Pobreza vigentes en la fecha de presentación de una Declaración Jurada de Apoyo se utilizan para determinar si se cumple el requisito de ingresos. Puede encontrar estas directrices en el sitio web de USCIS.

¿Qué sucede si el peticionario no tiene suficientes ingresos?

Los peticionarios que no pueden cumplir con este nivel tienen dos opciones: 1) utilizar los ingresos de un miembro del hogar para cumplir con las Pautas de Pobreza. Todos los miembros del hogar deben presentar el I-864A (Contrato entre el patrocinador y el miembro del hogar y prueba de sus ingresos. O 2) encontrar un «patrocinador conjunto» que acepte también apoyar económicamente al solicitante del visado. Todos los «patrocinadores conjuntos» deben presentar una declaración jurada de apoyo, prueba de sus ingresos y prueba de su estatus legal en los Estados Unidos.
Recuerde: Incluso si un peticionario utiliza los ingresos de un miembro del hogar o encuentra un patrocinador conjunto para patrocinar financieramente a un solicitante de visa, ese peticionario debe presentar una Declaración Jurada de Apoyo.

¿Es un Formulario I-864 suficiente la única consideración para cumplir con cualquier problema de carga pública en el momento de la entrevista de la visa?

No, los funcionarios consulares también miran otros factores de carga pública que afectan la situación financiera tanto del patrocinador financiero (s) como del solicitante. La edad, la salud, la educación, las habilidades, los recursos financieros y la situación familiar del solicitante y del patrocinador son factores. Los funcionarios consulares verificarán, en la medida de lo posible, que los solicitantes tengan un apoyo financiero adecuado para evitar que se conviertan en una carga pública en los Estados Unidos.

Si las pautas de pobreza cambian entre el momento en que el peticionario firmó la Declaración Jurada de Sostenimiento y la emisión de una visa de inmigrante, ¿el peticionario/patrocinador y el patrocinador conjunto, si se requiere, deben presentar un nuevo Formulario I-864?

No, el Formulario I-864 sigue siendo válido indefinidamente a menos que surja evidencia de incumplimiento de las pautas de pobreza vigentes en la fecha de presentación del I-864. El funcionario consular determinará si los ingresos declarados por el patrocinador y documentados con pruebas financieras cumplen con las directrices de pobreza vigentes en el momento de la presentación del I-864. Si los ingresos declarados no cumplen con las pautas de pobreza, entonces el oficial consular puede solicitar que el patrocinador presente información sobre los ingresos del año en curso.

¿Puede una oferta de empleo creíble para el solicitante de la visa reemplazar o complementar una Declaración Jurada de Apoyo insuficiente?

No, la ley no reconoce las ofertas de empleo en lugar del Formulario I-864. Una oferta de empleo puede demostrar la capacidad del solicitante para superar la inelegibilidad como carga pública, pero no cumple con ningún requisito del I-864.

¿Qué se puede utilizar como activos?

Los patrocinadores financieros sólo pueden incluir activos que sean convertibles en efectivo en el plazo de un año y sin dificultades considerables o pérdidas financieras para el patrocinador y su familia. Ejemplos de activos fácilmente convertibles en efectivo son los ahorros, las acciones, los bonos y las propiedades. Los patrocinadores pueden incluir el valor de su casa. No pueden incluir el valor de su automóvil, a menos que puedan demostrar que tienen más de uno y que el automóvil principal no se incluya como activo.

¿Puede el solicitante de la visa de inmigrante contar los activos que posee que están fuera de los Estados Unidos, como bienes raíces o bienes personales?

Sí, bajo las siguientes condiciones:

  • Los activos deben ser convertibles en efectivo en un plazo de 12 meses.
  • El solicitante debe demostrar que los activos pueden ser retirados del país donde se encuentran. Muchos países tienen límites sobre el dinero en efectivo o los activos líquidos que pueden sacarse del país.
  • El valor neto de los activos debe ser al menos cinco veces la diferencia entre los ingresos del patrocinador y el 125% del umbral de pobreza para el tamaño de la familia.
    • El solicitante de la visa necesita presentar un Formulario I-864A para que sus activos se incluyan en los cálculos del nivel mínimo de ingresos.

      ¿Se puede contar la vivienda gratuita como ingreso?

      Sí, los patrocinadores financieros que reciben vivienda y otros beneficios en lugar de un salario pueden contar esos beneficios como ingreso. El patrocinador puede contabilizar tanto los ingresos imponibles como los no imponibles (como el subsidio de vivienda). El patrocinador debe demostrar la naturaleza y el importe de los ingresos no imponibles. La prueba de dichos ingresos puede ser un formulario W-2 (como la casilla 13 para las asignaciones militares) o el formulario 1099.

      ¿Qué significa domicilio?

      Domicilio es el lugar donde un patrocinador tiene su «residencia» principal con la intención de mantener esa residencia en un futuro previsible. Para calificar como patrocinador financiero, un peticionario debe estar domiciliado en cualquiera de los Estados de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia o cualquier territorio o posesión de los Estados Unidos. Un patrocinador residente permanente legal (LPR) también debe mantener su estatus de LPR.

      Un patrocinador que no vive actualmente en los Estados Unidos puede cumplir con el requisito de domicilio si puede presentar pruebas para establecer que se aplica cualquiera de las siguientes condiciones:

      • El patrocinador está empleado por ciertas organizaciones como se define a continuación.
      • El patrocinador está viviendo en el extranjero temporalmente y ha mantenido su domicilio en los Estados Unidos.
      • El patrocinador tiene la intención de buena fe de establecer su domicilio en los Estados Unidos a más tardar en la fecha de admisión del inmigrante a los Estados Unidos.
      • Si no se presenta al NVC junto con el formulario de Declaración Jurada de Apoyo, el peticionario tendrá que proporcionar al solicitante de la visa una prueba de su domicilio. El solicitante de la visa tendrá que llevar esa evidencia a la entrevista de la visa para que el oficial consular la revise.

        ¿Puede un ciudadano estadounidense o residente permanente legal (LPR) peticionario que no está domiciliado (viviendo) en los Estados Unidos ser un patrocinador financiero?

        No, si un peticionario no puede satisfacer el requisito de domicilio, el peticionario no califica como patrocinador a los efectos de presentar el Formulario I-864.

        Si el peticionario no tiene un domicilio en los Estados Unidos, ¿puede un patrocinador conjunto presentar un I-864?

        No, el peticionario debe cumplir con todos los requisitos para ser patrocinador (edad, domicilio y ciudadanía), excepto los relacionados con los ingresos, antes de que pueda haber un patrocinador conjunto.

        ¿Qué tipos de empleo en el extranjero pueden ser contados como EE. domiciliado?

        Un ciudadano estadounidense que está viviendo temporalmente en el extranjero se considera domiciliado en los Estados Unidos si el ciudadano está empleado por ciertas organizaciones, incluyendo:

        • Empleo temporalmente estacionado en el extranjero con el U.UU.
        • Empleo temporalmente destinado en el extranjero con una institución de investigación estadounidense reconocida por el Fiscal General.
        • Empleo temporalmente destinado en el extranjero con una empresa o corporación estadounidense o su filial dedicada en todo o en parte al desarrollo del comercio exterior y el comercio con los Estados Unidos.
        • Empleo temporalmente destinado en el extranjero con una organización pública internacional en la que los Estados Unidos participan por tratado o estatuto.
        • Empleo destinado temporalmente en el extranjero con una denominación/grupo religioso que tenga una organización genuina dentro de los Estados Unidos.
        • Empleo destinado temporalmente en el extranjero como misionero por una denominación/grupo religioso o por una organización misionera interconfesional dentro de los Estados Unidos.
          • ¿Puede un patrocinador mantener el domicilio en Estados Unidos mientras vive temporalmente en el extranjero?

            Muchos ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales residen fuera de Estados Unidos de forma temporal. «Temporal» puede abarcar un período prolongado de residencia en el extranjero. El patrocinador que vive en el extranjero debe establecer lo siguiente para que se le considere domiciliado en los Estados Unidos:

            • Salió de los Estados Unidos por un período de tiempo limitado y no indefinido,
            • Tiene la intención de mantener un domicilio en los Estados Unidos, y
            • Tiene pruebas de vínculos continuos con los Estados Unidos.
              • Ejemplos de prueba de que el viaje de un patrocinador al extranjero es temporal y que ha mantenido un domicilio en los Estados Unidos pueden incluir:

                • Un registro de votación en los Estados Unidos
                • Registros de pago de U.UU o impuestos locales
                • Tener propiedades en los Estados Unidos
                • Mantener cuentas bancarias o de inversión en los Estados Unidos
                • Tener una dirección postal permanente en los Estados Unidos
                • Otras pruebas como la evidencia de que el patrocinador es un estudiante que estudia en el extranjero o que un gobierno extranjero ha autorizado una estancia temporal
                • ¿Cómo puede un peticionario financiero establecer un domicilio?

                  Un peticionario que no pueda demostrar que está domiciliado en los Estados Unidos y que desee calificar como patrocinador debe demostrar que:

                  • Ya ha fijado su residencia física en los Estados Unidos; o
                  • Ha tomado medidas concretas para establecer un domicilio en los Estados Unidos y lo hará simultáneamente con el solicitante a más tardar en la fecha de admisión del inmigrante previsto.
                    • El patrocinador no tiene que preceder al solicitante a los Estados Unidos pero, si no lo hace, debe llegar a los Estados Unidos simultáneamente con el solicitante. Las pruebas de que el patrocinador ha establecido un domicilio en los Estados Unidos y está residiendo físicamente allí o tiene la intención de hacerlo antes o simultáneamente con el solicitante pueden incluir lo siguiente:

                      • Abrir una cuenta bancaria
                      • Transferir fondos a los Estados Unidos
                      • Hacer inversiones en los Estados Unidos
                      • Buscar empleo en los Estados Unidos
                      • Asegurar una residencia en los Estados Unidos
                      • Inscribir a los hijos en escuelas de los EE.UU
                      • Solicitar un número de la Seguridad Social
                      • Votar en las elecciones locales, estatales o federales
                        • ¿Los miembros de la familia que siguen para unirse al solicitante principal necesitan declaraciones juradas de apoyo y documentos de apoyo por separado?

                          Los miembros de la familia que inmigran más tarde (follow-to-join) deben volver a presentar una copia escaneada del I-864 del solicitante principal y los documentos de apoyo.

                          ¿Qué necesitan los miembros de la familia si tienen peticiones de visado separadas?

                          Cada miembro de la familia con una petición de visado separada debe presentar un Formulario I-864 firmado con documentos de apoyo del peticionario/patrocinador y el Formulario I-864A con documentos de apoyo del patrocinador o patrocinadores conjuntos, si procede.

                          ¿Se permite que un patrocinador conjunto patrocine sólo a algunos de los solicitantes mientras que los otros solicitantes son patrocinados por otro patrocinador conjunto en la misma petición?

                          Sí, pero sólo bajo ciertas circunstancias. Se pueden utilizar dos co-patrocinadores por unidad familiar que solicite la inmigración bajo la misma petición. Si se utilizan dos patrocinadores conjuntos, cada uno de ellos es responsable únicamente del inmigrante o inmigrantes que figuran en el formulario I-864 del patrocinador conjunto. Cada patrocinador conjunto debe cumplir con el requisito de ingresos mínimos, ciudadanía, residencia y edad.

                          Si el patrocinador fallece después de que el solicitante principal haya inmigrado a los Estados Unidos pero antes de que otros miembros calificados de la familia hayan inmigrado, ¿se puede nombrar otro patrocinador?

                          Sí, si el peticionario o patrocinador principal muere antes de que todos los miembros calificados de la familia hayan inmigrado, un nuevo patrocinador puede presentar un Formulario I-864 para convertirse en el patrocinador principal sin importar el estatus de la herencia del peticionario fallecido.

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