Domicilio

Domicilio, en derecho, el lugar de residencia de una persona, tal y como se define a efectos de jurisdicción judicial y de cargas y beneficios gubernamentales. Ciertos aspectos de la existencia legal de una persona no varían con el estado en el que se encuentra en un momento dado, sino que se rigen por una ley personal que le sigue en todo momento. En los países angloamericanos que aplican el common law, la ley personal es la de su domicilio; en los países de tradición jurídica romanista (por ejemplo, los de Europa y América Latina), suele ser la de su nacionalidad o lugar de residencia habitual.

El lugar en el que una persona está domiciliada tiene jurisdicción judicial sobre ella (es decir, se puede juzgar un caso contra ella en sus tribunales, aunque se encuentre fuera de sus fronteras en el momento de ser citada). En cuanto a las cargas y beneficios gubernamentales, sólo el lugar del domicilio de una persona puede imponer un impuesto de sucesiones sobre todos sus bienes intangibles. La ley del domicilio de una persona determina la validez de su testamento con respecto a los bienes personales o determina cómo se distribuyen dichos bienes si fallece sin testamento. La ley del domicilio de una persona también puede desempeñar un papel en la determinación de la legitimidad del nacimiento de la persona y la validez de su matrimonio.

Es un principio fundamental en el derecho occidental que toda persona debe tener un domicilio en todo momento. Un domicilio no se pierde hasta que se adquiere otro, y una persona no puede tener más de un domicilio a la vez con el mismo fin. En general, hay tres tipos de domicilio: el de origen, el de elección y el de derecho.

Al nacer, una persona adquiere un domicilio de origen, casi siempre el de su padre. Si el padre ha fallecido o el niño ha nacido fuera del matrimonio, el domicilio es el de su madre. La mayoría de las personas poseen un domicilio de elección, que suele establecerse mediante la presencia física voluntaria en el lugar en el que se reclama el domicilio; la presencia por razón de coacción (por ejemplo, prisión) no suele ser suficiente. Si una persona reclama un lugar como domicilio pero no reside en él, debe probar la intención de convertirlo en su hogar. Las personas que carecen de capacidad legal para adquirir un domicilio propio lo tienen por ministerio de la ley. El principal ejemplo son los hijos menores de edad, cuyo domicilio suele ser el del padre. Tradicionalmente, el domicilio de una mujer casada era el de su marido mientras viviera con él.

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Las complicaciones surgen porque los estatutos rara vez utilizan la palabra domicilio, sino que se refieren a la residencia (o, en algunos estatutos, al domicilio). En estos contextos, la residencia suele tener el mismo significado que el domicilio, pero en ocasiones puede significar otra cosa, como una conexión física bien establecida con el estado sin tener hacia él la actitud mental requerida de que uno tiene la intención de residir allí. A veces, la residencia significa algo más que el domicilio, es decir, el domicilio en un lugar más la presencia física en el mismo durante un período de tiempo determinado. La residencia, cuando se utiliza en una ley, significa una relación mucho más estrecha con un Estado que la mera presencia física en él. Como en el caso del domicilio, una vez adquirida la residencia, no se pierde por una ausencia temporal del estado. A diferencia del domicilio, una persona puede tener más de una residencia a la vez.

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